PUBLICACIONES DEL XII FORO IBEROAMERICANO DE SISTEMAS DE GARANTIA
El presente documento ha sido preparado por Adolfo Silva Walbaum. Abogado, candidato a Magíster en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), doctorando en Derecho en la Universidad de Granada (UGR), con el propósito de instruir tanto a la comunidad en general, como asimismo a los futuros partícipes del sistema de garantías chileno, …sean éstos inversionistas o bien socios y/o accionistas, sobre los fundamentos, principales aspectos, efectos y el procedimiento de análisis a seguir para la inminente implementación y puesta enmarca en Chile, de las denominadas Instituciones de Garantía Recíproca o en adelante- las IGR- y cuyo marco legal de constitución y operación, se aprobó el 20 de junio de 2007, mediante la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, de ley número 20.179. Para el desarrollo del presente trabajo, hemos estimados necesario en primer término examinar las principales políticas públicas e iniciativas privadas, que hasta la fecha han sido llevadas a cabo en Chile para la puesta en marcha de las Instituciones de Garantías Recíprocas. En segundo lugar, hemos querido enunciar brevemente los principales efectos de carácter jurídico que la creación del sistema de garantías chileno traerá aparejado para la legislación chilena vigente.
Finalmente, expondremos lo que hemos llamado como consideraciones generales y recomendaciones para la implementación del sistema, para cuya determinación hemos tomado como referencia a lo dispuesto al efecto, por las distintas legislaciones Iberoamericanas al tratar el tema de las Sociedades de Garantía Recíproca, destacando entre otros, por su cercanía a la realidad chilena los casos de España, Argentina, El Salvador y el proyecto de Ley de SGR de Guatemala.