Documento de trabajo sobre una clasificación y agrupación normativa de la sociedad de garantía recíproca chilenaEl presente documento, continuando con la línea de investigación presentada en el Foro precedente, ha sido desarrollado con el propósito de ilustrar con respecto a los contenidos específicos y detallados de la Ley Número 20.179, y en virtud de la cual se “Estableció en Chile un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca”.
En dicho sentido, desde ya, cabe señalar que bajo la denominación de “Normas orgánicas y funcionales de la sociedad de garantía recíproca”, lo que se pretende otorgar, es una clasificación y agrupación normativa de corte didáctica, pero no por ello menos científica y detallada, de lo que a nuestro parecer, da cuenta de la gran división utilizada por el legislador chileno a la hora de regular su novedoso sistema de garantías. En efecto, por un lado, analizaremos ese nutrido grupo de normas, denominadas por éste autor como normas orgánicas, las cuales en buenas cuentas, regulan desde los requisitos necesarios para la propia constitución de la sociedad de garantía recíproca-SGR-y de su respectivo fondo de garantía, hasta los mismísimos aportes de capital, efectuados por parte de los entes y órganos tanto públicos como privados, y que por ley, están llamados participar activamente del sistema de garantías. Por otro lado, analizaremos a lo que hemos denominado como normas funcionales o dinámicas del sistema de garantías. Con dicha denominación, pretendemos clasificar y explicar detalladamente dos esferas distintas, pero no por ello menos relacionadas. De hecho, por una parte analizaremos todos aquellos contenidos normativos que a nuestro parecer, permiten en definitiva comprender el funcionamiento y desarrollo del sistema de garantías chileno, mirado en si mismo. Por otro lado, y atendido que los esfuerzos realizados en Chile hasta la fecha han apuntado en dicho sentido, pondremos especial énfasis y detalle en uno de los tipos sociales autorizados para la puesta en marcha del sistema de garantías, a saber, la denominada por el legislador como Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, y asimismo nos detendremos en lo que consideramos será la base funcional del sistema, a saber, el denominado Contrato de Garantía y sus respectivas contragarantías y certificados de fianza. Como epílogo, expondremos una reflexión final sobre el trabajo realizado, detallando para ello un resumen de lo que constituyen los principales desafíos jurídicos pendientes para una continua y correcta implementación del sistema de garantías chileno. Finalmente, cabe señalar que al igual que en la entrega precedente, para el estudio y división normativa expuesta en la presente investigación, hemos tomado también como referencia a lo dispuesto al efecto, por las distintas legislaciones Iberoamericanas al tratar el tema de las Sociedades de Garantía Recíproca, destacando entre otros, por su cercanía a la realidad chilena, los casos de España y Argentina.
Adolfo Silva Walbaum es abogado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctorando en Derecho en la Universidad de Granada, España. Diploma de Estudios Avanzados del programa de doctorado denominado “El Derecho Mercantil y su Proceso de Reforma: Nuevas Tecnologías”.
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