Extracto del acuerdo de Basilea (ver «condiciones garantía») donde se recogen las condiciones que tiene que cumplir una garantía para que sea válida a efectos de mitigación de riesgo.
En concreto las condiciones relativas a la garantía se recogen en los párrafos 189 y 190. Descargar archivo condiciones garantía.
Además de lo anterior también las condiciones que debería cumplir una contragarantía del estado en el caso de que exista (párrafo 201). Las contragarantías del estado son especialmente relevantes para los bancos, ya que con carácter general si las obligaciones del CGC estuvieran contragarantizadas por el estado, los bancos se podrían beneficiar de una liberación de capital mayor.
En lo que respecta a la revelación de información, el Comité de Basilea tiene unas normas detallando qué información tienen que hacer pública al mercado los bancos (también llamado Pilar 3). A este respecto se adjunta un extracto con las principales plantillas que tienen que publicar sobre las garantías de riesgo de crédito. Descargar archivo «Disclosure garantías riesgo de crédito»