Inicialmente, el Fondo tuvo nacimiento en 1995. No obstante, esta iniciativa no prosperó. Es por ello que con la Ley N° 5628/16 (Ley) y el reciente Decreto N° 6985/17 (Decreto), el Gobierno Nacional decide relanzar la idea del Fondo.
¿CÓMO OPERARÁ EL FONDO DE GARANTÍAS?
El Fondo podrá otorgar garantías y/o reafianzar créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento otorgados a las Mipymes, que serán sus únicas beneficiarias. Recordemos que por Ley N° 4457/12 las empresas se clasifican de la siguiente manera:
Microempresas (MIE); formadas por hasta un máximo de diez personas (el propietario trabaja personalmente esta o integrantes de su familia) y facturan anualmente hasta G. 500.000.000;
Pequeña empresa (P); Ocupa mano de obra de hasta 30 trabajadores y factura al año hasta G. 2.500.000.000 y Medianas Empresas (ME); Cuentan con hasta cincuenta trabajadores y una facturación anual de hasta G. 6.000.000.000. Actualmente, el Viceministerio de Mipymes lleva un registro de 1.588 estas empresas en el país.
Se constituirá así el Fondo en garante y/o fiador de una empresa que toma un crédito de una entidad financiera. Además, podrá actuar como reafianzador y/o reasegurador de garantías y/o seguros financieros otorgados por terceros (nacionales o extranjeros) a favor de las Mipymes. La cobertura de la garantía y/o reafianzamiento no podrá superar del 80% del saldo deudor de cada financiamiento o de cada garantía, respectivamente y cubrirá únicamente el monto del capital por un plazo no mayor a 10 años, incluidas las eventuales renovaciones de la operación. En relación al monto del crédito que pueda ser cubierto, a diferencia del Fondo anterior, en la nueva Ley no se ha fijado, como tampoco el porcentaje de interés por la cobertura.
Las Mipymes beneficiarias podrán ser unipersonales o sociedades de cualquier naturaleza, con actividades agropecuarias, forestales, industriales, artesanales, agroindustriales, comerciales o de servicios de cualquier índole; constituidas y domiciliadas en nuestro país. Las asociaciones gremiales han quedado excluidas del nuevo Fondo.
La Ley no establece mayores requisitos a ser observados por las beneficiarias, no obstante, serán definidos próximamente por la AFD y, teniendo en cuenta el apoyo a ser brindado por el Viceministerio de Mipymes, podríamos advertir que la empresa deberá inscribirse ante dicha institución en el Registro Nacional de Mipymes para obtener su certificación como tal, otorgada mediante una cédula, y así sea reconocido su carácter de Micro, Pequeña o Mediana empresa -condición esencial- para acceder al beneficio del Fondo. La primera inscripción al mencionado Registro es gratuita y esta debe ser renovada cada 3 años.
El financiamiento será otorgado a las Mipymes por instituciones financieras sean públicas, privadas o mixtas, Fas cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) y otras entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) para operar. Igualmente, todas ellas requerirán de la autorización del administrador del Fondo para poder contratar con las empresas.
La administración del Fondo estará a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), que además tendrá la representación legal. Esta institución es una banca de segundo piso; se relacionará exclusivamente con las instituciones financieras quienes serán las ?intermediarias? con los beneficiarios.
Recientemente, la AFD ha creado la Dirección que estará a cargo de la administración del Fondo y actualmente, esta se encuentra trabajando en el Manual por el cual deberán regirse las entidades intermediarias, el cual establecerá las condiciones de elegibilidad de estas y asimismo, los criterios que deberán tener en cuenta para la aprobación de la empresa beneficiaria ya que finalmente serán ellas quienes verificarán el cumplimiento de los mismos.
Desde ya, las entidades financieras deben saber que, de acuerdo a la Ley, serán representantes judiciales del Fondo. Esto, en el marco del cobro de la garantía que se dará de la siguiente manera:
La entidad financiera, deberá iniciar la acción judicial contra la empresa y luego, podrá solicitar al Fondo el pago de la garantía, siendo de esta forma el inicio de la acción judicial un requisito previo para el cobro de la garantía. Posteriormente, la entidad representará al Fondo en la cobranza judicial por la garantía pagada y deberá remitir a este el recupero obtenido.
Sobre este punto, consideramos que se deben imponer a tales entidades condiciones que permitan asegurar el recupero en el menor tiempo posible, pero por sobre todo que exijan el cumplimiento de las debidas diligencias.
Inicialmente, el Fondo estará formado por US$ 8.000.000 más los US$ 2.000.000 del ?anterior?, haciendo un total de US$ 10.000.000. Cabe recordar que, Paraguay ha sido admitido en el ?Fondo Mercosur de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas? ya a finales del año 2014, sin embargo hasta la fecha sigue pendiente la aprobación de dicha ?Decisión? del Mercosur, para lo cual Paraguay debe aportar US$ 1.000.000 a cambio de acceder al beneficio del recurso de US$ 25.400.000, a ser distribuido de manera igualitaria entre los Estados parte.
Los recursos del Fondo de Garantías deberán ser meticulosamente administrados y se tendrá que buscar la mejor forma de capitalizarlos a fin de que pueda funcionar correctamente.
Por un lado, con el respaldo del Fondo la Micro, Pequeña o Mediana empresa contará con un garante o fiador lo cual le permitirá acceder a mejores condiciones para la obtención de los créditos que precise o mismo a tan solo acceder a ellos ya que en muchos casos, por sí solas, estas empresas se encuentran imposibilitadas para acceder a estos por no contar con la solvencia requerida.
Por otro, la institución financiera tendrá la seguridad de que la obligación contraída por la empresa será, cuanto menos, cumplida en gran parte ya que caso que esta no pueda hacerlo, lo hará el Fondo.